CÓNYUGE SUPÉRSTITE DE LA SUCESIÓN. MIENTRAS NO SE HAGA LA PARTICIÓN DE LOS BIENES DEL ACERVO HEREDITARIO LA POSESIÓN CORRESPONDE AL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).-
De un estudio armónico de los artículos 202 del Código Civil y 804 del Código de Procedimientos Civiles ambos para el Estado de Chiapas, se desprende que es al cónyuge supérstite a quien corresponde la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención del albacea, atento al primer precepto invocado, y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, lo anterior, sin perjuicio de que exista motivo o peligro de que el albacea o los herederos dilapiden los bienes que tuvieren en posesión y pertenezcan a la sucesión en tanto que, en primer lugar, los numerales antes mencionados no lo requieren y, en segundo lugar, constituye una excepción a la regla conforme a la cual, si bien a la muerte del autor de la sucesión, los herederos tienen derecho al acervo hereditario como a un patrimonio común, la posesión corresponde al cónyuge supérstite mientras no se haga la partición de los bienes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914440-97355273/conyuge-superstite-de-la-sucesion-mientras-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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