CONYUGE SUPERSTITE DE LA SUCESION. MIENTRAS NO SE HAGA LA PARTICION DE LOS BIENES DEL ACERVO HEREDITARIO LA POSESION CORRESPONDE AL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
De un estudio armónico de los artículos 202 del Código Civil y 804 del Código de Procedimientos Civiles ambos para el Estado de Chiapas, se desprende que es al cónyuge supérstite a quien corresponde la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención del albacea, atento al primer precepto invocado, y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, lo anterior, sin perjuicio de que exista motivo o peligro de que el albacea o los herederos dilapiden los bienes que tuvieren en posesión y pertenezcan a la sucesión en tanto que, en primer lugar, los numerales antes mencionados no lo requieren y, en segundo lugar, constituye una excepción a la regla conforme a la cual, si bien a la muerte del autor de la sucesión, los herederos tienen derecho al acervo hereditario como a un patrimonio común, la posesión corresponde al cónyuge supérstite mientras no se haga la partición de los bienes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204770-9d105579/conyuge-superstite-de-la-sucesion-mientras-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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