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COSTAS. CONDENA EN INCIDENTES.-

Clave: 855 · Registro digital (IUS): 914463 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 598

Conforme con lo dispuesto por el artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, siempre serán condenados al pago de costas, el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias; sin embargo este precepto, no distingue entre sentencias definitivas e interlocutorias, motivo por el cual no cabe hacer distinción alguna, debiendo concluirse que esa regla puede aplicarse tratándose de unas y otras.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914463-1baa2fe1/costas-condena-en-incidentes-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1569/91.-López Baz y Calleja, S.C. y otros.-14 de noviembre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Becerra Santiago.-Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, página 169, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.C.459 C.

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