COSTAS. CONDENA EN INCIDENTES.-
Conforme con lo dispuesto por el artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, siempre serán condenados al pago de costas, el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias; sin embargo este precepto, no distingue entre sentencias definitivas e interlocutorias, motivo por el cual no cabe hacer distinción alguna, debiendo concluirse que esa regla puede aplicarse tratándose de unas y otras.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914463-1baa2fe1/costas-condena-en-incidentes-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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