CUENTAS BANCARIAS, PLURALIDAD DE TITULARES, SE ENCUENTRAN SUJETAS AL RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD ACTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).-
Acerca de los depósitos con pluralidad de titulares el artículo 270 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previene: "Los depósitos recibidos en cuentas colectivas en nombre de dos o más personas, podrán ser devueltos a cualquiera de ellas por su orden, a menos que se hubiere pactado lo contrario.". Aunque de lo acabado de transcribir fácilmente puede deducirse que frente a la institución de crédito, cualquier cotitular no debería tener obstáculo para disponer del dinero depositado, ello obviamente sucede en el supuesto de que dicha institución no hubiera recibido orden judicial en contrario, ya que en esta última hipótesis se hace indispensable acudir a lo que establecen los artículos 1906, 1907, 1911 y 1912 del Código Civil del Estado, de cuya lectura se desprende que la solidaridad activa constituye una modalidad de las obligaciones que surgen cuando dos o más acreedores tienen derecho a exigir, cada uno por sí, el cumplimiento total de la obligación a uno o varios deudores; por tanto, si en la especie la recurrente celebró, junto con la de cujus, un contrato de depósito con una institución crediticia, al haber fallecido uno de los titulares, la responsabilidad de esta última la tiene frente a los herederos de aquélla y cada uno de éstos está obligado a pagar la cuota que les corresponde en forma proporcional a sus derechos hereditarios, pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor solidario en relación con otros deudores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914488-bab13430/cuentas-bancarias-pluralidad-de-titulares-se-encuentran-sujetas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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