DOCUMENTAL. LA COPIA AL CARBÓN DE UNA SENTENCIA, CON RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DEL DILIGENCIARIO, NO PUEDE CONSIDERARSE PÚBLICA.-
El artículo 326, en su fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece que son documentos públicos no expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus facultades. Por lo mismo, si el diligenciario de un juzgado no tiene facultades para certificar actuaciones, no es dable estimar que la sentencia al carbón que únicamente contiene una razón de notificación tenga el carácter de documento público; lo anterior es así, en virtud de que el artículo 77 en su fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, terminantemente faculta a los secretarios de Acuerdos de los juzgados a expedir las certificaciones de las copias, testimonios e informes que se les prevengan; y por el contrario, en el capítulo tercero del título quinto de esta misma ley relativo a "De los diligenciarios" en ninguno de sus dos artículos (82 y 83) les confiere esa facultad. Así pues, si la función de los diligenciarios es entre otras, la de practicar las diligencias que se les encomiendan, lo único que podrá tenerse por probado es que se notificó la sentencia correspondiente en el lugar, fecha, hora y con la persona que la entendió, pero no que la copia al carbón de la sentencia que entregó merezca pleno valor y que sea un documento público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914566-233f3d9f/documental-la-copia-al-carbon-de-una-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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