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Modo: Corpus Pro

IMPROCEDENCIA DE LA VÍA SUMARIA HIPOTECARIA CUANDO EL CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA NO ESTÁ CONTENIDO EN ESCRITURA PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).-

Clave: 1051 · Registro digital (IUS): 914659 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 753

Aun cuando el contrato de apertura de crédito refaccionario celebrado entre las partes se haya efectuado con las formalidades que para esos casos prevé el artículo 326 fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al consignarse en contrato privado, ante dos testigos y ratificado ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, lo cierto es que si se celebra con garantía hipotecaria, requiere que se constituya en escritura pública de conformidad con el artículo 2784 del Código Civil del Estado, que establece: "Para la constitución de créditos con garantía hipotecaria se observarán las formalidades establecidas en los artículos 2191 y 2194"; el segundo numeral citado dispone: "Si el valor del inmueble excede de cuatro veces el salario mínimo general elevado al año en Baja California, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto por el artículo 2121." De lo anterior debe concluirse, que para la procedencia de la vía sumaria hipotecaria, el documento base de la acción, es decir el contrato refaccionario con garantía hipotecaria, debe constar en escritura pública si el valor del inmueble hipotecado (como es el caso) excede el monto señalado por el artículo 2194 del Código Civil del Estado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914659-0451b00d/improcedencia-de-la-via-sumaria-hipotecaria-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 129/95.-Nacional Financiera, S.N.C.-29 de marzo de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Molina Torres.-Secretaria: Elia Muñoz Aguilar. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 374, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XV.1o.1 C.

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