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INSCRIPCIÓN O CANCELACIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CARECE DE FACULTADES PARA ORDENAR LA.-

Clave: 1065 · Registro digital (IUS): 914673 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 764

De una interpretación a contrario sensu del artículo 2881 del Código Civil del Estado de México, se concluye que cuando existe controversia respecto a la inscripción de un derecho en el Registro Público de la Propiedad sólo por orden de una autoridad puede cancelarse. De esa manera, como la inscripción o cancelación de mérito está vinculada con la declaración de un derecho real cuyo reconocimiento judicial compete a las autoridades del ramo, según el artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles de la entidad y el artículo 2o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial del propio Estado, los actos atinentes a la inscripción de referencia deben plantearse ante ese órgano judicial, por lo que un Tribunal de lo Contencioso Administrativo no tiene facultades en ese aspecto y por lo tanto se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914673-9fed31d4/inscripcion-o-cancelacion-en-el-registro-publico-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 596/94.-Juana Mendoza García.-20 de septiembre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Ceja Villaseñor.-Secretario: José Luis Flores González. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, diciembre de 1994, página 391, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.P.A.176 C.

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