REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CONSTITUYE UN ACTO MERAMENTE ADMINISTRATIVO, POR LO QUE EL JUICIO PROMOVIDO CONTRA SU NEGATIVA COMPETE A UN TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad sólo tienen efectos declarativos y no constitutivos de derechos, a fin de que surtan efectos contra terceros, de manera que los derechos que se tengan sobre los bienes, como el de propiedad, provienen del acto jurídico celebrado entre las partes y no de su inscripción. En ese sentido, la cancelación del registro de un contrato privado de compraventa constituye un acto meramente administrativo, pues no implica pronunciamiento en relación con el derecho real que pudiera amparar el contrato, ya que no conlleva determinación sobre su subsistencia legal y exigibilidad entre las partes contratantes ni respecto del derecho de propiedad del inmueble en cuyo folio real se haya registrado; es decir, la mera cancelación del asiento registral no extingue, destruye ni modifica el derecho que pudiera haber surgido, el cual subsistirá y surtirá sus efectos legales entre las partes. Por tal motivo, corresponde a un tribunal de lo contencioso administrativo y no a un Juez civil, conocer del juicio promovido contra la negativa de cancelación de la inscripción de un contrato como el mencionado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002034-c0971070/registro-publico-de-la-propiedad-la-cancelacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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