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JUICIOS EJECUTIVOS, CASO EN QUE CORRESPONDE PROBAR AL ACTOR.-

Clave: 1101 · Registro digital (IUS): 914709 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 792

Si bien es verdad que los títulos de crédito se reputan como prueba preconstituida de la acción, por lo que el actor no debe probar ningún hecho en el juicio, dicha regla sobre carga de la prueba no opera en su integridad, cuando el demandado se excepciona con base en un hecho puramente negativo, respecto de uno de los requisitos necesarios para reconocer valor de prueba plena a dichos títulos, como ocurre cuando se niega que la persona que los suscribió en nombre y representación de quien figura como obligado haya tenido facultades para hacerlo, casos en los que debe acreditarse por el demandante que cuando se hizo la suscripción si existía la representación, pues de lo contrario se obligaría al demandado a la muy difícil prueba de hechos negativos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914709-2379810b/juicios-ejecutivos-caso-en-que-corresponde-probar-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2544/93.-Gladis Espadas Pinzón.-10 de junio de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilda Rincón Orta.-Secretaria: Ana María Serrano Oseguera. Amparo directo 608/86.-Andamios Atlas, S.A.-30 de mayo de 1986.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 463, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C.197 C. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 136/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 53/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 217, con el rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO. CORRESPONDE AL ACTOR LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO A LA EXCEPCIÓN SOBRE LA CALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA QUE LOS FIRMA."

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