PAGARÉ. ES DE CARÁCTER NOMINATIVO.-
Tanto el artículo 4o. como el 21 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, están comprendidos dentro del capítulo referente a las disposiciones generales de los títulos de crédito; sin embargo, en el artículo 170, fracción III, del mismo ordenamiento se encuentra un capítulo relativo al pagaré, donde expresamente se prevé como requisito del mencionado título de crédito, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, no existiendo dentro de este capítulo disposición expresa, como en el caso del cheque alude el artículo 179 de la multicitada ley, de que pueda ser nominativo o al portador; de ahí que los preceptos citados en primer término no deban ser interpretados en forma aislada, pues tratándose del pagaré existe la necesidad conforme al artículo 170 de la citada ley, de que obre en el contenido de dicho título de crédito el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914808-517cff32/pagare-es-de-caracter-nominativo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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