PAGARÉ. RESULTA INEFICAZ COMO TÍTULO DE CRÉDITO SI CARECE DE LA EXPRESIÓN DEL NOMBRE DEL BENEFICIARIO O PERSONA A QUIEN FUERE DE REALIZARSE EL PAGO.
Conforme a una interpretación armónica y sistemática del texto de los artículos 14, 88, 170, fracción III y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se sigue que entre los requisitos que debe contener el pagaré para ser considerado como título de crédito idóneo para ejercitar la acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil, se encuentra el que tal documento contenga el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, es decir, el beneficiario. Así, cuando tal requisito no sea satisfecho, el documento relativo no puede surtir efectos y es ineficaz como título ejecutivo, precisamente porque los documentos y los actos previstos por la invocada ley sólo producirán sus efectos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados en la misma, sin que la destacada omisión fuere subsanable a través de alguna presunción, porque así lo estatuyen los numerales 14 y 88 de la ley de títulos citada, máxime si no pueden expedirse "al portador" documentos como la letra o el pagaré, y que si ello fuere así, se entenderá como no puesta dicha mención.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162525-5d987c87/pagare-resulta-ineficaz-como-titulo-de-credito-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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