PERSONALIDAD. OTORGAMIENTO DE UN PODER CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL.-
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 229, fracción I, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades se disuelven por expiración del término fijado en el contrato social; sin embargo, si un mandato exhibido por un apoderado de determinada sociedad, se confirió después de que había concluido el término de duración fijado en el contrato social, ello no implica su desaparición, cuando aun después de que se haya dado la causa de disolución de empresa continúe funcionando como sociedad irregular.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914848-fcf6ad20/personalidad-otorgamiento-de-un-poder-con-posterioridad-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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