PERSONALIDAD. VALIDEZ LEGAL DEL PODER OTORGADO CON POSTERIORIDAD A LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL.-
Si bien es cierto que las sociedades mercantiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 229, fracción I, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se disuelven al fenecer el término fijado en el contrato social, sin embargo, si continúan operando, el poder que se otorgue con posterioridad a dicha expiración tiene plena validez legal, puesto que la conclusión del término previsto por el numeral citado no implica la desaparición total de la sociedad, debido a los compromisos que adquirió con anterioridad y continúan vigentes hasta su total solución.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922156-a3f4dec8/personalidad-validez-legal-del-poder-otorgado-con-posterioridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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