Corpus
Modo: Corpus Pro

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. FORMA DE IMPUGNACIÓN DE LAS, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 284 Y 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (LEGISLACIÓN DE MICHOACÁN).-

Clave: 1292 · Registro digital (IUS): 914900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 944

Si bien el artículo 284 en cita, dispone que: "La persona contra quien se dicta una providencia precautoria, podrá reclamarla en todo tiempo, antes de que se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio correspondiente, y a ese efecto se le notificará dicha providencia, en el caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo. La reclamación se sustanciará en forma incidental"; no puede pasar desapercibido que por su parte, el precepto 286 señala que: "... Contra la resolución en que se decrete una providencia precautoria no procede recurso alguno. Las resoluciones en que se niegue admitirán el recurso de queja"; siendo entonces incontrovertible jurídicamente que, a efecto de no trastocar tales numerales es menester verificar su análisis armónico para fijar sus alcances, debiendo concluirse entonces, haciendo uso de una adecuada hermenéutica jurídica, que el primero no previene sino la facultad de reclamar dichas providencias cuando no se hubiere acreditado, por quienes las solicitaron, el derecho de gestionarlas y la necesidad de la medida, es decir, cuando se aduzca que se carece del derecho sustantivo para intentarlas, o bien, la ilegalidad en que se hubiese incurrido al practicarse, porque el segundo numeral invocado se ocupa de regular en forma expresa (excluyendo así del ámbito de aplicación del precepto antes citado), el modo de impugnar el proveído o resolución en que se niega o se decrete la misma, que no puede abarcar otra cuestión sino la relativa a su ilegal motivación y fundamentación, indicando así que cuando se niegue contra ello procede el recurso de queja y cuando se concede esa determinación no admite recurso ordinario alguno, por lo que contra ella, consecuentemente, procede el juicio de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914900-56c4e4d9/providencias-precautorias-forma-de-impugnacion-de-las-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 324/94.-José Armando Palacios Rodríguez.-2 de diciembre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales.-Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, febrero de 1995, página 200, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2o.228 C. Notas: Por ejecutoria de fecha 18 de septiembre de 2002, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 76/2001-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 16/99 en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.