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PRUEBAS, PERIODO EXTRAORDINARIO DE. FIANZA PARA GARANTIZAR SU DESAHOGO. DEBE CONSIDERARSE ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA EL QUE SÍ PROCEDE AMPARO INDIRECTO.-

Clave: 1329 · Registro digital (IUS): 914937 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 968

Si la jurisprudencia 16 que aparece publicada en la página 81 de la Segunda Parte, Tercera Sala, del Informe de 1989, de la voz: "EJECUCIÓN IRREPARABLE, ACTOS DE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B, CONSTITUCIONAL).", refiere que sí procede amparo biinstancial cuando se reclama el embargo, la imposición de multas, el decreto de alimentos provisionales o definitivos, el arresto, la conminación a alguien para que forzosamente desempeñe un trabajo, el arraigo, etcétera, pues que, añade, esos actos sí ocasionan un perjuicio de imposible reparación debido a que "en todos estos supuestos, la posible violación de garantías individuales subsistirá irremediablemente en unos, y en otros, se hará cesar hacia el futuro únicamente hasta que se emitiera la sentencia definitiva", no hay razón para pensar que ese mismo criterio no sea aplicable, por analogía, al caso en que se combate parte del proveído por el que el Juez natural, después de conceder periodo extraordinario de pruebas, fijó una cantidad a fin de garantizar que se desahogaran dos testimoniales, dado que de hacerse efectiva dicha suma se afectarían los derechos fundamentales de los agraviados, pues ciertamente se les perjudicaría en sus propiedades y posesiones, lo que se corrobora por el hecho de que ni aun cuando obtuvieran sentencia favorable se les devolvería la cantidad aludida, es más, ese fallo ni siquiera se ocuparía sobre el aspecto de decidir si fue o no incorrecta la fijación de la garantía susodicha.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914937-1970e36c/pruebas-periodo-extraordinario-de-fianza-para-garantizar-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 459/92.-Gabriel Cárdenas González.-12 de noviembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Figueroa Cacho.-Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, febrero de 1993, página 310, Tribunales Colegiados de Circuito.

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