SUSPENSIÓN DE PAGOS. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.-
El artículo 224 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos establece la pérdida del privilegio de los acreedores que no hubieren presentado, en forma y tiempo, el reclamo de su crédito, reduciéndolos a la clase de acreedores comunes para recibir las cuotas que estuvieren aún por hacerse cuando intenten su reclamación, procediendo al reconocimiento de legitimidad de sus créditos. Disposición que no es óbice para que puedan acudir a la junta de acreedores y votar el convenio respectivo, en virtud de que el referido dispositivo no establece prohibición al respecto. Además, el numeral 80 de la invocada ley prevé la asistencia a las juntas de los acreedores cuyos créditos hubieren sido declarados admisibles por el síndico y por el interventor; y el 304 señala que la proposición del convenio, para poder ser admitida y aprobada, deberá mantener la más absoluta igualdad en el trato a los acreedores no privilegiados. En consecuencia, la interpretación armónica de las referidas disposiciones conduce a deducir que cualquier propuesta de convenio puede ser votada por todos los acreedores, independientemente del carácter que se les hubiere reconocido.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915082-3e52093d/suspension-de-pagos-reconocimiento-de-creditos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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