ACCIDENTES DE TRABAJO.-
Si la cita hecha al trabajador por la autoridad judicial, se originó con motivo de la averiguación practicada para esclarecer las causas del derrumbe de un tanque de petróleo que estaba a su cuidado, y al salir de la diligencia respectiva, el citado trabajador sufrió una caída que le ocasionó la incapacidad reclamada, debe decirse que dicho accidente fue con motivo de su trabajo, ya que no hubiera sido citado por la autoridad, si no fuera el testigo más indispensable para declarar sobre los hechos relativos al derrumbe y que la empresa tenía interés en aclarar, por tratarse de bienes de su propiedad; por tanto, puede decirse que, en el caso, existe una relación de causalidad entre el trabajo desempeñado por el obrero y el accidente sufrido, y es de imputarse a la empresa la incapacidad demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916445-ff4d18c4/accidentes-de-trabajo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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