CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN, APLICADA INDEBIDAMENTE.-
Si un trabajador a quien se ha separado aplicándole la cláusula de exclusión, demanda su reinstalación y la obtiene, debe ser reintegrado previamente en sus derechos sindicales, pues estableciendo el contrato colectivo que sólo se ocupará a trabajadores sindicalizados, no puede reinstalársele sin llenarse ese requisito. En tal concepto, si en un laudo se declara procedente la acción de reinstalación por haberse aplicado al trabajador la cláusula de exclusión indebidamente, tal laudo no puede decirse que es incongruente, si a la vez resuelve sobre la reintegración de los derechos sindicales del trabajador, aunque esta acción no se haya deducido expresamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916506-46b9ef8a/clausula-de-exclusion-aplicada-indebidamente-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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