REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR AL QUE SE LE HA APLICADO LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN.-
Si el despido de un trabajador se justifica por parte de una empresa por el hecho de que a éste se le aplicó por su sindicato la cláusula de exclusión, ello significa que el patrón no tiene motivos personales o de otra índole para separarlo, de tal manera que, declarada ilegal esa expulsión, tampoco se lesionan los intereses de la empresa con la reinstalación sobre todo si las relaciones obrero-patronales se rigen por un contrato colectivo que por su propia naturaleza es ajeno a consideraciones personales y subjetivas por parte de la empresa. Por otra parte, los intereses del trabajador no quedarían plenamente satisfechos si no se le reinstalara en su puesto después de que se ha reconocido por el órgano jurisdiccional que su expulsión del sindicato, motivadora de su separación, fue ilegal, ni sería bastante la condena al pago de daños y perjuicios en su favor y a cargo del sindicato, ya que ésta solamente es un concepto parcial de las prestaciones a que tiene derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916851-827a0d78/reinstalacion-del-trabajador-al-que-se-le-ha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REINSTALACION DEL TRABAJADOR AL QUE SE LE HA APLICADO LA CLAUSULA DE EXCLUSION. (s/clave)
- CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN, INDEBIDA APLICACIÓN DE LA.- (73)
- CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN, APLICADA INDEBIDAMENTE.- (68)
- CLAUSULA DE EXCLUSION, INDEBIDA APLICACION DE LA. (s/clave)
- CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICADA INDEBIDAMENTE. (s/clave)
- REINSTALACION DEL TRABAJADOR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis