REINSTALACION DEL TRABAJADOR.
Cuando posteriormente a la presentación de la demanda sobre reinstalación y pago de salarios caídos, enderezada contra una empresa y el sindicato respectivo, se aplica al actor la cláusula de exclusión, quien por ese motivo no estuvo en posibilidad de reclamar en su demanda la reinstalación en sus derechos sindicales, oponiéndose a su expulsión, y el sindicato, al oponerse a las pretensiones del actor, alega como excepción la aplicación a posterior de la cláusula de exclusión, la Junta tiene la obligación de ocuparse de la excepción opuesta y examinar si tal cláusula fue o no legalmente aplicada y, en su caso, condenar al sindicato a reinstalar al obrero en sus derechos sindicales, si esto es requisito indispensable, conforme al contrato colectivo, para que se reponga en su trabajo al actor, al declararse procedente la acción ejercitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277618-f17fcd38/reinstalacion-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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