CONFLICTOS DE ORDEN ECONÓMICO, PRUEBA PERICIAL EN LOS.-
Si los peritos designados en el conflicto de orden económico, concluyeron en su dictamen, que la negociación actora, de acuerdo con su estado económico, era incosteable, y la Junta responsable mandó poner dicho dictamen a la vista de los trabajadores, por setenta y dos horas, para que hicieran las objeciones y observaciones que estimaran pertinentes, sin que los propios trabajadores hicieran valer objeción alguna, debe estimarse que se conformaron tácitamente con el dictamen pericial, y si la Junta basó en éste su laudo, obró correctamente, por lo que procede negar el amparo solicitado por los obreros, en contra del mismo laudo, amparo en el cual pretendan aducir objeciones al dictamen, que no hicieron valer en su oportunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916542-8ecef014/conflictos-de-orden-economico-prueba-pericial-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, PRUEBA PERICIAL EN LOS. (s/clave)
- CONFLICTOS DE ORDEN ECONÓMICO, RESOLUCIÓN DE LOS.- (106)
- CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO. (s/clave)
- CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO. (s/clave)
- CONFLICTOS DE ORDEN ECONÓMICO.- (95)
- CONFLICTOS DE ORDEN ECONÓMICO, RESOLUCIÓN DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis