FALTA DE PROBIDAD, ASESORES JURÍDICOS QUE INCURREN EN.-
El vocablo "probidad" significa, entre otras cosas, una rectitud en el actuar, misma que no se da en el empleado que, conociendo por ser perito en derecho la existencia de una prohibición legal que le impide cumplir cabalmente con las tareas o labores asignadas a su cargo, como la de asesor jurídico, omite comunicarlo en forma clara y sin ambages a su superior jerárquico, pues dicha conducta lesiona incuestionablemente los intereses del patrón, ya que ante el impedimento legal, no es posible lícitamente la prestación del servicio, por lo que tal empleado incurre en falta de probidad; y además, su conducta causa objetiva y realmente la pérdida de la confianza que se le tenía conferida, en los términos de los artículos 47 fracciones II y XV y 185 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916659-2ce7cd46/falta-de-probidad-asesores-juridicos-que-incurren-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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