LAUDOS EJECUTADOS POR NO OBTENER LA SUSPENSIÓN.-
Si no es concedida a la parte demandada en un conflicto de trabajo, la suspensión definitiva del acto reclamado y se asienta en el acta respectiva, que se cumple con el laudo dictado en atención a que no fue concedida la suspensión definitiva, esto no para en perjuicio de los derechos de la parte condenada para proseguir el juicio de amparo y el incidente de suspensión solicitado; ni es exacto que hayan cesado los efectos del acto reclamado, pues de aceptarse tal tesis se llegaría a la conclusión de que en todos los casos en que se ejecuta un laudo de una Junta, por no haberse concedido la suspensión definitiva en su contra, han cesado los efectos del acto reclamado, lo cual es evidentemente erróneo; pues los efectos de la sentencia de amparo, son precisamente restitutorios y sólo cuando la ejecución del acto sea irreparable, procede el sobreseimiento, siendo indudable que sí es posible ejecutar la sentencia de amparo, caso de que éste se concediera; pues los actores, por virtud de esa sentencia, estarían obligados a restituir las cantidades que recibieron; por otra parte, no puede decirse que por haberse hecho el pago haya habido un convenio entre las mismas partes y que por ello cambió la situación jurídica; lo que acontece, es que la parte demandada paga, por no habérsele concedido la suspensión del acto y, por consecuencia, es inevitable, pero no irreparable la ejecución del laudo y efectúa el pago reservándose sus derechos para proseguir el juicio de garantías; establecido esto, no debe tenerse como consumado el acto reclamado y en lugar de sobreseer en el amparo, debe entrarse al estudio de las cuestiones de fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916734-5cfb7180/laudos-ejecutados-por-no-obtener-la-suspension-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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