SUSPENSION SIN MATERIA.
Si el laudo fue reclamado en un amparo directo, con solicitud de suspensión, la que le fue negada a la parte quejosa, y los actos reclamados en el juicio de garantías, promovido ante el inferior, tienden a impugnar actos derivados de la ejecución de dicho laudo, es aplicable el artículo 134 de la Ley de Amparo, que dispone que en tales casos, debe declararse sin materia el incidente de suspensión. No obsta a lo anterior, la afirmación en el sentido de que existe diferencia entre los actos reclamados en el amparo directo y el promovido ante el Juez de Distrito, si de todas maneras el acto que motivó este último juicio constitucional, no es otra cosa que uno de tantos necesarios para la ejecución del laudo pronunciado en el conflicto de trabajo, el cual no fue suspendido en el amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375333-ef5acae7/suspension-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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