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SUSPENSION Y AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374902 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 984

La materia de los incidentes de suspensión, es completamente diversa de la de los juicios de garantías, pues en tanto que en aquéllos se resuelve si se suspenden o no los actos reclamados de una autoridad, en éstos se decide si esos actos son o no, violatorios de garantías y si procede, en consecuencia, otorgar o negar a los quejosos el amparo que solicitan; por lo que la circunstancia de que en un juicio de trabajo hubiese quedado expedita la jurisdicción de la Junta responsable, para que continuara la secuela del procedimiento, en virtud de haberse negado la suspensión a la parte quejosa y que por tal motivo, a instancias del tercero perjudicado, declarase la pérdida del derecho de la parte actora, por falta de promoción, de ningún modo ese procedimiento y resolución respectiva, dejó sin materia el amparo pedido ante el Juez de Distrito, porque el mismo se circunscribió a resolver si era constitucional o no, el auto de la Junta especial responsable, declarando nulo lo actuado en otra Junta especial, en el mismo negocio, cuya competencia pasó a la responsable, en virtud de haber cambiado la tabla de distribuciones de labores en la Junta Central de Conciliación y Arbitraje a que ambas pertenecen, siendo evidente que la resolución en sentido favorable a la peticionaria, dejaba sin efecto lo actuado con posterioridad al auto combatido, pues habría de retrotraer las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías; por lo que en el caso, no existe infracción a los artículos 138 y 139 de la Ley de Amparo y 474 de la Ley Federal del Trabajo, y, por tanto, no está probada la causa de improcedencia alegada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374902-b0ffc289/suspension-y-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 9324/42. Barajas Flores Carlota. 8 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente en la discusión de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.

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