PENSIONES JUBILATORIAS, EMBARGABILIDAD DE LAS.-
No puede aceptarse que la protección que del artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende para las percepciones que recibe el trabajador, inclusive la relativa a su pensión jubilatoria, pueda llegar hasta el extremo de constituir un obstáculo para que el propio trabajador proporcione alimentos a sus familiares y, en general, a quienes de él dependen económicamente, y menos cuando la protección que tal precepto consigna, tiene por mira principal la de asegurar no sólo la subsistencia del propio trabajador, sino la de las personas que de él dependen, pues las disposiciones del citado ordenamiento y de la Constitución Federal, que protegen el salario del obrero, consideran siempre a éste como jefe de familia, circunstancia por la que las Juntas no pueden desconocer las resoluciones de los tribunales comunes, que traten de asegurar la pensión alimenticia de los hijos del trabajador jubilado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916791-70138370/pensiones-jubilatorias-embargabilidad-de-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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