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PENSIONES JUBILATORIAS. LAS NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO SON APLICABLES A ELLAS.-

Clave: 112 · Registro digital (IUS): 922351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 196

Si bien el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo establece que el "salario" es la retribución que debe pagar el patrón al empleado por su trabajo, en tanto que la pensión jubilatoria es una prestación extralegal que se encuentra contemplada en algunos contratos colectivos de trabajo y reglamentos de ciertas empresas, y que consiste en una determinada cantidad que le es entregada a aquellos trabajadores que con motivo de su antigüedad o por haber sufrido alguna enfermedad, dejan de laborar; atendiendo a la teleología contenida en el citado precepto legal, se obtiene que ambas prestaciones tienen la misma finalidad, esto es, garantizar la subsistencia del trabajador, pues mientras el salario es la justa retribución que recibe como contraprestación por sus servicios personales, la pensión jubilatoria tiende a garantizar esa subsistencia a partir de que concluye la relación laboral; ello como un derecho por haber invertido parte de su vida, con el consecuente desgaste físico o mental, a las órdenes de un patrón que se benefició con su fuerza de trabajo para generar ganancias. En consecuencia, como participan de la misma finalidad tanto el salario como la pensión jubilatoria, es evidente que, por equiparación, a ésta también resultan aplicables las normas protectoras que se contemplan en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922351-68fbc53f/pensiones-jubilatorias-las-normas-protectoras-del-salario-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 608/2001.-Petróleos Mexicanos.-12 de diciembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arturo Amaro Cázares, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.-Secretaria: Silvia Dimas Salazar. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1409, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIX.4o.2 L.

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