PENSIONES JUBILATORIAS. LAS NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO SON APLICABLES A ELLAS.-
Si bien el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo establece que el "salario" es la retribución que debe pagar el patrón al empleado por su trabajo, en tanto que la pensión jubilatoria es una prestación extralegal que se encuentra contemplada en algunos contratos colectivos de trabajo y reglamentos de ciertas empresas, y que consiste en una determinada cantidad que le es entregada a aquellos trabajadores que con motivo de su antigüedad o por haber sufrido alguna enfermedad, dejan de laborar; atendiendo a la teleología contenida en el citado precepto legal, se obtiene que ambas prestaciones tienen la misma finalidad, esto es, garantizar la subsistencia del trabajador, pues mientras el salario es la justa retribución que recibe como contraprestación por sus servicios personales, la pensión jubilatoria tiende a garantizar esa subsistencia a partir de que concluye la relación laboral; ello como un derecho por haber invertido parte de su vida, con el consecuente desgaste físico o mental, a las órdenes de un patrón que se benefició con su fuerza de trabajo para generar ganancias. En consecuencia, como participan de la misma finalidad tanto el salario como la pensión jubilatoria, es evidente que, por equiparación, a ésta también resultan aplicables las normas protectoras que se contemplan en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922351-68fbc53f/pensiones-jubilatorias-las-normas-protectoras-del-salario-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIONES JUBILATORIAS. LAS NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO SON APLICABLES A ELLAS. (XIX.4o.2 L)
- JUBILACION, PRESCRIPCION DE LAS PENSIONES DE, EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- JUBILACION. NATURALEZA JURIDICA DE LAS PENSIONES. (s/clave)
- SALARIO Y PENSION JUBILATORIA, SUS DIFERENCIAS. (s/clave)
- JUBILACION, CUANDO SURGE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA. (s/clave)
- JUBILACION, PENSION DE. NO ES SALARIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis