SALARIOS, REDUCCIÓN A LOS.-
No es exacto que toda reducción del salario, aun con el consentimiento del trabajador, esté prohibida, pues lo que nuestra legislación laboral prohíbe es que se pacte un salario inferior al mínimo (artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo), o un salario que no sea remunerador (fracción XXVII del inciso b), del artículo 123 de la Constitución); por tanto, la reducción del salario con el consentimiento del trabajador, cuando no implica la fijación de un salario inferior al mínimo o que no sea remunerador, es válida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916892-48c57f77/salarios-reduccion-a-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS, REDUCCION A LOS. (s/clave)
- SALARIO, REDUCCION DEL. (s/clave)
- SALARIOS, TRANSACCIONES SOBRE LOS. (s/clave)
- SALARIOS, REDUCCION DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS, FIJACION DE LOS. (s/clave)
- SALARIO, REDUCCION DEL, POR MUTUO CONSENTIMIENTO (GRATIFICACIONES). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis