SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, QUIÉNES PUEDEN PRESTARLOS.-
De acuerdo con la fracción XI del artículo 123 de la Constitución General de la República y 74 de la Ley Federal del Trabajo, los obreros sólo en circunstancias especiales pueden prestar servicios extraordinarios y de su texto no se desprende que los mismos tengan derecho de exigir que se les encomienden esos servicios, fuera de la jornada de trabajo, que se estatuyó en su beneficio, por lo cual indudablemente la demandada no estaba obligada a seguir ocupando los servicios de los referidos obreros en horas no establecidas dentro de la jornada legal, y con el carácter de extraordinarias y, en consecuencia, reponerlos en esas labores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916907-636c23b9/servicios-extraordinarios-quienes-pueden-prestarlos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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