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SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, QUIÉNES PUEDEN PRESTARLOS.-

Clave: 469 · Registro digital (IUS): 916907 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 287

De acuerdo con la fracción XI del artículo 123 de la Constitución General de la República y 74 de la Ley Federal del Trabajo, los obreros sólo en circunstancias especiales pueden prestar servicios extraordinarios y de su texto no se desprende que los mismos tengan derecho de exigir que se les encomienden esos servicios, fuera de la jornada de trabajo, que se estatuyó en su beneficio, por lo cual indudablemente la demandada no estaba obligada a seguir ocupando los servicios de los referidos obreros en horas no establecidas dentro de la jornada legal, y con el carácter de extraordinarias y, en consecuencia, reponerlos en esas labores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916907-636c23b9/servicios-extraordinarios-quienes-pueden-prestarlos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2095/44.-Hernández Tiburcio y coags.-10 de julio de 1944.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Hermilo López Sánchez.-Relator: Ángel Carvajal. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXI, página 618, Cuarta Sala.

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