TRABAJADORES DOMÉSTICOS.-
El hecho de que los servicios de un trabajador doméstico sean aprovechados no sólo por quien contrató con él sino también por los familiares del patrón o personas que con él habitan, no significa que existan contratos de trabajo celebrados por dicho trabajador con cada una de esas personas, ni que sea precisa su celebración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916996-a8567d3c/trabajadores-domesticos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3411/54.-Espinosa Lázaro.-11 de abril de 1955.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIV, página 91, Cuarta Sala.
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