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RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CUANDO AMBAS PARTES LA ALEGAN, CORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOSTRAR LA CAUSAL QUE INVOCA.-

Clave: 932 · Registro digital (IUS): 917370 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 598

Cuando el trabajador demanda la rescisión del contrato laboral, por causales imputables al patrón, a dicho trabajador le corresponde la carga de probarlas, conforme al principio de derecho procesal, de que el actor debe acreditar los hechos constitutivos de su acción, pues en tal hipótesis, no se aplican las reglas que la jurisprudencia ha establecido tratándose de la acción de despido injustificado, la cual es distinta a la rescisión. Por consiguiente, si el trabajador no acredita la causal rescisoria que esgrime, es irrelevante analizar si el patrón acreditó las causas de rescisión imputables al trabajador, que a su vez invoca, pues ello resultaría innecesario, habida cuenta de que aun suponiendo, que no las probara, de todas maneras no se le podría condenar a las prestaciones derivadas de la rescisión aducida en su contra, ya que las causales rescisorias alegadas por el demandado, sólo tienen en esta hipótesis, el carácter de excepciones y los elementos de la acción deben probarse, aun cuando las excepciones no se acrediten.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917370-c3173c60/rescision-de-la-relacion-laboral-cuando-ambas-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 260/86.-Fausto García Cárdenas.-5 de junio de 1986.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Arizpe Narro.-Secretario: Faustino Azpeitia Arellano. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 440, Tribunales Colegiados de Circuito.

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