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RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, CAUSAL DE. DEBE PRECISARSE DESDE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252867 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 203

Cuando el patrón, al contestar la demanda, alega haber rescindido el contrato de trabajo por causas imputables al trabajador y sin responsabilidad para aquél, es indispensable que desde su contestación precise concretamente los hechos de la causa de rescisión que invoca, pues si se limita a exponer simples manifestaciones vagas e imprecisas, tales como que el trabajador cometió múltiples errores en el desempeño de su trabajo; que causó daños y perjuicios a la empresa; y que desobedeció órdenes expresas en relación al trabajo, pero sin expresar concretamente en qué consistían esos errores, daños y perjuicios y desobediencias, ello trae como consecuencia indefensión para el trabajador, puesto que, al quedar imposibilitado de conocer hechos concretos, no podrá desvirtuarlos con las pruebas pertinentes.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252867-51f65bcd/rescision-del-contrato-de-trabajo-causal-de-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 445/74. Benjamín Barrón Ruiz. 8 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: José Castro Aguilar.

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