AVISO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. UNA VEZ NOTIFICADO AL TRABAJADOR, YA NO PUEDEN SER MODIFICADOS POR EL PATRÓN, EN EL JUICIO LABORAL, LAS CAUSAS O MOTIVOS EN ÉL MANIFESTADOS.
Si bien la demandada al dar contestación al libelo inicial aclaró que las fechas en que verdaderamente la trabajadora inasistió a sus labores fueron las que indicó en la audiencia respectiva, y no aquellas que expresó en el aviso rescisorio, también lo es que esas precisiones ya no podían operar, habida cuenta que una vez notificado al trabajador el aviso rescisorio, en el que se exponen las causas por las cuales se da por concluido el nexo laboral, éstas ya no son susceptibles de modificación, puesto que los hechos expuestos en dicho documento son los que precisamente le sirven de fundamento para conocer los sucesos y en un momento dado preparar su defensa, lo cual indiscutiblemente lo libra de toda inseguridad jurídica, así como para determinar los efectos de la prescripción de las acciones derivadas de dicho despido; por lo que de admitirse lo alegado por la empleadora, la jurisdicente habría cambiado sustancialmente los hechos en perjuicio de la trabajadora, dejándola en estado de indefensión, ya que se tendrían en cuenta hechos que no se invocaron en el aviso de rescisión, lo cual, como se dijo, ya no puede acontecer; reitérase, porque después de notificado el aviso al trabajador, con la causa o causas del despido, no podrá el patrón en el juicio aducir o alegar otras causales distintas, pues, de hacerlo, se dejaría al empleado en total estado de indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185440-3a0c75f1/aviso-de-rescision-del-contrato-de-trabajo-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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