SEGURO DE VIDA COMO PRESTACIÓN DERIVADA DE LA RELACIÓN LABORAL. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DE TRABAJO.-
Cuando el patrón otorga a sus trabajadores una prestación consistente en un seguro de vida y lo establece en el contrato colectivo de trabajo, no se justifica que tenga que demandarse tal derecho en una vía distinta a la contemplada por la jurisdicción laboral, independientemente de la naturaleza de dicha prestación, toda vez que al incorporarse tal beneficio al pacto colectivo, se torna en una prestación de tipo laboral cuyo incumplimiento puede originar los conflictos a que alude el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje según lo dispone ese mismo precepto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917403-1734e37d/seguro-de-vida-como-prestacion-derivada-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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