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IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO POR AMISTAD ÍNTIMA CON EL ABOGADO DE UNA DE LAS PARTES. SUBSISTE AUNQUE CON POSTERIORIDAD SE RETIRE EL PODER.-

Clave: 80 · Registro digital (IUS): 918243 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, P.R. SCJN; Pág. 65

La fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo dispone que el impedimento a que se refiere se engendra cuando el funcionario tiene amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados o representantes. Al respecto se considera que, aunque en autos se dicte auto por el que se reconoce que fue retirado el mandato al abogado con el que el funcionario lleva amistad íntima, debe estimarse subsistente el impedimento de carácter subjetivo que alega, porque puede influir en el ánimo del Magistrado a la hora de resolver el negocio planteado por el postulante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918243-d391100a/impedimento-de-magistrados-de-tribunales-colegiados-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 79/71.-Magistrado Guillermo Guzmán Orozco.-23 de marzo de 1972.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Iñárritu. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 39, Tercera Parte, página 27, Segunda Sala.

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