INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA E INCONFORMIDAD. CUANDO EN LA EJECUTORIA RESPECTIVA NO SE PRECISAN SUS EFECTOS, O DE LOS AUTOS NO SE DESPRENDEN ELEMENTOS PARA EVALUAR SI SE ENCUENTRA CUMPLIDA O NO, DEBEN DEVOLVERSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE TRAMITE UN INCIDENTE INNOMINADO, PARA QUE LAS PARTES PRUEBEN Y ALEGUEN LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y SE FIJE LA FORMA DE CUMPLIR EL FALLO CONSTITUCIONAL.-
El artículo 105 de la Ley de Amparo establece las instituciones del incidente de inejecución de sentencia y la inconformidad como mecanismos procesales relacionados con el cumplimiento de un fallo constitucional; sin embargo, en ambos casos, se requiere para su tramitación que en la propia sentencia haya quedado precisado su efecto concreto y los actos que debe llevar a cabo la responsable para acatarlo, y que del expediente se desprendan los elementos para evaluar si la ejecutoria se encuentra cumplida o no. De lo expuesto se sigue que si de la ejecutoria de amparo no se desprenden los elementos concretos para apreciar si existe contumacia de la autoridad responsable en el incidente de inejecución de sentencia, o si la ejecutoria se encuentra cumplida o no en la inconformidad, deben devolverse los autos al Juez de Distrito para que tramite un incidente innominado y precise el alcance material y concreto del fallo constitucional y, en su caso, se pronuncie sobre si la ejecutoria está cumplida o no, valorando los elementos probatorios allegados por las partes, conforme a lo prescrito por los artículos 358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria al amparo, como lo ordena el artículo 2o. de la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918256-f87d7d9c/incidente-de-inejecucion-de-sentencia-e-inconformidad-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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