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COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EL CONOCIMIENTO DE UN JUICIO EN QUE SE DEMANDA AL PATRONATO DE BOMBEROS DE NUEVO LEÓN, ASOCIACIÓN CIVIL, POR UNO DE SUS TRABAJADORES.-

Clave: 366 · Registro digital (IUS): 918941 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 337

El citado patronato es un órgano de carácter privado y no un ente público municipal o estatal cuya actividad es la de participar con el servicio de bomberos, sin encuadrar en ninguna de las hipótesis de exclusiva competencia laboral federal a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Federal; en consecuencia, la competencia para conocer de los conflictos generados entre el patronato y sus trabajadores, debe decidirse en favor de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, porque no se está en el caso a que se refiere la fracción I del artículo 91 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, que establece que los conflictos individuales surgidos entre funcionarios de una unidad burocrática y sus trabajadores deben ser resueltos por el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Monterrey.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918941-0bdaac2b/competencia-laboral-corresponde-a-la-junta-local-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 380/99.-Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey y el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Monterrey.-1o. de octubre de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Armando Cortés Galván. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 483, Segunda Sala, tesis 2a. CXXXVI/99.

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