COMPETENCIA. TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY. A ESTE CORRESPONDE CONOCER DE LA DEMANDA LABORAL PROMOVIDA EN CONTRA DEL MENCIONADO MUNICIPIO, AUNQUE TAMBIEN SE DEMANDE A PARTICULARES.
El artículo 1o. de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León dispone que la ley citada regirá las relaciones entre el Gobierno del Estado y sus trabajadores y los Ayuntamientos y sus trabajadores; a su vez, los artículos 84 y 91, fracción I, de la ley mencionada establecen la forma en que se integrará el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Municipios y que éste será competente para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre los trabajadores de los municipios y éstos; de ahí que si uno de los codemandados es el Ayuntamiento de Monterrey, en contra del cual se ejercitan acciones de carácter principal, por ese solo hecho se surte la competencia del Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores del Municipio de Monterrey, Nuevo León, para conocer del juicio, aun cuando los demás demandados no tengan el carácter de dependencias de dicho Ayuntamiento, ya que habiéndose ejercido todas las acciones en un solo libelo laboral, no debe dividirse la continencia de la causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207938-021e79fc/competencia-tribunal-de-arbitraje-para-los-trabajadores-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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