NOTIFICACIÓN. DEBE ENTENDERSE EFECTUADA DESDE QUE SE INICIA LA DILIGENCIA, CUANDO ÉSTA SE PROLONGA POR CAUSAS IMPUTABLES AL NOTIFICADO.-
La diligencia de notificación, por regla general, se realiza a través de un acto único y en un tiempo breve, pero si se prolonga en forma injustificada, por causas claramente imputables a quien se le practica, como por ejemplo, si el notificador le informa desde el inicio el objeto de la diligencia, y el notificado realiza actos o incurre en omisiones, por sí o a través de otros, tendientes a evitar la recepción inmediata de la comunicación, esto no significa que la notificación deba entenderse efectuada hasta la hora en que el interesado la recibió materialmente, sino en la hora y fecha en que el actuario encargado de practicarla asentó en el acta respectiva como su inicio; pues de no estimarse así, se contravendría el principio general de derecho, referente a que nadie puede prevalerse de su propio dolo, acogido en el artículo 74 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y se estaría permitiendo que un acto ilícito invalidara, anulara o afectara de algún modo un acto lícito, lo que es inadmisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919204-55001f2b/notificacion-debe-entenderse-efectuada-desde-que-se-inicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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