PROMOCIONES. CUANDO ES EVIDENTE QUE SU LITERALIDAD SE OPONE A LA CLARA INTENCIÓN DEL SUSCRIPTOR, DEBE PREVALECER ÉSTA.-
Una regla de interpretación de los contratos, prevista en el artículo 1851 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, previene que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas, pero que si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. Dicho principio extiende su aplicabilidad a todos los actos jurídicos, en lo que no se oponga a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos, según lo determina el artículo 1859 del ordenamiento citado; pero aún más, esta regla se puede considerar validamente como principio general de derecho aplicable en el ámbito jurídico nacional a falta de norma específica en los ordenamientos positivos directamente aplicables en un caso determinado, por coincidir con la orientación general que guía la legislación federal y estatal de este país, respecto a la interpretación de los actos que constan en documentos privados. Por tanto, la regla en comento es aplicable para la interpretación de las promociones de las partes o de terceros en los procedimientos relativos a los medios de impugnación en materia electoral, en atención a lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que tales promociones contienen actos jurídicos exteriorizados mediante manifestaciones de voluntad de quienes intervienen en ella, y no existe disposición específica en contrario en las leyes directamente aplicables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919236-9dd2387b/promociones-cuando-es-evidente-que-su-literalidad-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROMOCIONES. CUANDO ES EVIDENTE QUE SU LITERALIDAD SE OPONE A LA CLARA INTENCIÓN DEL SUSCRIPTOR, DEBE PREVALECER ÉSTA.- (51)
- PROMOCIONES. CUANDO ES EVIDENTE QUE SU LITERALIDAD SE OPONE A LA CLARA INTENCIÓN DEL SUSCRIPTOR, DEBE PREVALECER ÉSTA. (253)
- PROMOCIONES. CUÁNDO PROCEDE SU INTERPRETACIÓN.- (549)
- PROMOCIONES. CUÁNDO PROCEDE SU INTERPRETACIÓN. (1163)
- PROMOCIONES. CUANDO PROCEDE SU INTERPRETACION. (914)
- PROMOCIONES. CUANDO PROCEDE SU INTERPRETACION. (I.4o.C. J/41)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis