VOTOS NULOS. NO CUENTAN PARA LA ASIGNACIÓN POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).-
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 260 del Código Electoral del Estado de Chiapas, para obtener "la base para la segunda asignación", debe deducirse de la votación total emitida, además de la votación de los partidos que no alcanzaron el 1.5% y la votación utilizada por los partidos políticos equivalente al 1.5% de la votación total, los votos nulos, porque: a) de una interpretación sistemática de los artículos 258, fracciones I y II, y 260, fracción III, inciso a), del código citado ubicados ambos en el capítulo IV denominado "Del recuento y asignación de regidores y diputados de representación proporcional", se colige que, una vez asignados diputados a los partidos que alcanzaron el 1.5% de la votación total, en la aplicación de la fórmula electoral los votos nulos no deben tomarse en cuenta; b) en el procedimiento de asignación en estudio, solamente participan los partidos políticos que alcanzaron, cuando menos, el umbral mínimo de votación, y es sólo a dichos entes a los que se les puede otorgar diputados plurinominales, por representar a un sector determinado del cuerpo electoral; c) el artículo 289 del Código Electoral estatal, establece expresamente que la votación anulada por el tribunal local se debe deducir de la votación total de la elección correspondiente para determinar la votación válida; entonces, interpretando analógicamente el artículo 227, del código citado, debe inferirse que el voto nulo proveniente de un ciudadano tampoco debe tomarse en cuenta en la votación válida, por existir causa semejante en ambos casos, ya que dichos votos carecen de eficacia jurídica, lo que se confirma porque los propios funcionarios integrantes de la Mesa Directiva de Casilla (autoridad administrativa local) tienen la facultad de anular los votos que no se hayan emitido conforme a lo previsto en los numerales 224 y 227 del código en cita; y d) el principio de representación proporcional, como garante del pluralismo político, tiene como finalidad que cada partido político, tenga una representación en el órgano colegiado correspondiente, lo más aproximado posible a su porcentaje de votación respecto a la votación total válida, ésta como resultado de los partidos que cumplieron con los requisitos legales para tener derecho a la respectiva asignación. En consecuencia, si se optara por incluir la votación nula en el procedimiento de asignación, se introduciría una impureza que sería contraria al principio mencionado. Por tanto, los votos nulos, independientemente que provengan del cuerpo electoral o de la resolución del órgano electoral competente, en ningún caso deben tomarse en cuenta para determinar la votación válida, cualidad que se requiere para participar en la asignación de diputados, y, consecuentemente, en el procedimiento de asignación de diputados por el principio de representación proporcional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919283-bd57f54a/votos-nulos-no-cuentan-para-la-asignacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NULIDAD DE ELECCIÓN POR NO INSTALACIÓN DE CASILLAS. LOS VOTOS VÁLIDOS EMITIDOS EN CASILLAS INSTALADAS CUENTAN PARA LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PRO (139)
- REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EN LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS NO SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA VOTACIÓN RECIBIDA EN LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).- (195)
- DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA VOTACIÓN CONFORME CON LA CUAL SE DETERMINA QUÉ PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN, ES DISTINTA A LA QUE (83)
- ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. PARA SUS EFECTOS, LOS CANDIDATOS DE MAYORÍA RELATIVA REGISTRADOS POR LA COALICIÓN PARCIAL DEBEN CONSIDERARSE COMO REGISTRADO (58)
- VOTACIÓN EFECTIVA. PARA OBTENERSE DEBEN DEDUCIRSE, ENTRE OTRAS, LA VOTACIÓN DE LOS CANDIDATOS NO REGISTRADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).- (198)
- REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL ÁMBITO MUNICIPAL. EL ARTÍCULO 216 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES SEGÚN ES (P./J. 20/2013 (9a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis