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GRATUIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 719 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE CONDICIONA LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN A QUE EL APELANTE SEÑALE Y EXHIBA LAS CONSTANCIAS RELATIVAS PARA FORMAR EL CUADERNO RESPECTIVO, NO ES VIOLATORIO DE ESA GARANTÍA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-

Clave: 103 · Registro digital (IUS): 921175 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 323

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P./J. 72/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 19, de rubro: "COSTAS JUDICIALES. ALCANCE DE SU PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL.", estableció que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe que el gobernado pague al Estado por la administración de justicia. En congruencia con tal criterio, se concluye que el hecho de que el artículo 719 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro condicione la tramitación del recurso de apelación, cuando procede en un solo efecto, a que el apelante señale y exhiba las constancias relativas para formar el cuaderno respectivo, no viola la garantía de gratuidad de la administración de justicia prevista en el citado precepto constitucional, pues tal condición no se traduce en la imposición de costas prohibidas constitucionalmente, sino que sólo constituye un gasto con motivo del litigio en que interviene, ya que la erogación que realiza es para la obtención de las fotocopias de tales constancias, mas no para retribuir al tribunal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921175-48155665/gratuidad-de-la-administracion-de-justicia-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1247/2001.-Jorge Luis González Carrillo.-15 de marzo de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: María Elena Rosas López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 584, Segunda Sala, tesis 2a. XLV/2002.

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