APELACIÓN. EL ARTÍCULO 693 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER COMO REQUISITO PARA LA ADMISIÓN DE DICHO RECURSO LA OBLIGACIÓN DEL APELANTE DE CUBRIR EL COSTO DE LAS COPIAS NECESARIAS PARA INTEGRAR EL TESTIMONIO RESPECTIVO, VIOLA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL [TESIS HISTÓRICA].
Del análisis del artículo 693 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vigente en 2004, se advierte que al interponer un recurso de apelación, el recurrente está obligado a justificar con el recibo correspondiente el pago de las copias necesarias para integrar el testimonio respectivo y que dicho pago deberá efectuarse de manera previa, lo cual será requisito indispensable para la admisión del recurso. Ahora bien, la exigencia de tal requisito se traduce en la imposición de una costa judicial de las prohibidas por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en virtud de la función judicial que realizan los órganos encargados de administrar justicia, están obligados a tramitar los recursos; de ahí que la integración de la apelación deba constituir un acto propio e inherente a la función jurisdiccional y no originar un gasto con motivo del litigio, pues este último atiende a una naturaleza distinta en la que los órganos de justicia no tienen intervención directa. Además, al ser el Estado quien sufraga los gastos ocasionados por el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales para que éstos impartan justicia de manera gratuita, es evidente que es el propio Estado el que provee el presupuesto para cubrir el material y equipo necesarios a fin de que los tribunales realicen las actividades inherentes a su función.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001691-cc78f1d4/apelacion-el-articulo-693-del-codigo-de-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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