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Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA AL TERCERO PERJUDICADO, CUÁNDO PROCEDE LA.-

Clave: 260 · Registro digital (IUS): 921749 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 338

En atención a lo que dispone la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, en el sentido de que en materia penal la suplencia de la deficiencia de la queja operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo, y si se advierte que el probable responsable de un delito dentro de una averiguación previa se equipara al reo, los agravios de éste, contenidos en el recurso de revisión que interpuso contra una sentencia adversa, deben estudiarse en términos de lo previsto en el aludido artículo 76 bis, fracción II, de la citada ley, cuando acuda al juicio de amparo penal, en los casos excepcionales en que existe tercero perjudicado, ya que dicho precepto no precisa que el reo deba acudir al juicio de garantías únicamente como quejoso y que sólo en esa calidad proceda suplir sus deficiencias.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921749-cfc9ba12/suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1666/2001.-30 de noviembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Emma Meza Fonseca.-Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 933, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.P.34 P.

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