QUEJA. SUPLENCIA DE LA, IMPROCEDENTE CUANDO ES LA OFENDIDA QUIEN PROMUEVE EL AMPARO.
Cuando es la presunta víctima la que acude en demanda de amparo, no procede legalmente la suplencia de la queja, pues en términos del artículo 76 bis fracción II de la Ley de Amparo, en materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo; esto es, que el perfeccionamiento de los conceptos de violación o de los agravios que puede hacer la autoridad que conozca del juicio de amparo en materia penal, procede únicamente en favor del acusado y no de la parte ofendida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204621-d5f25c41/queja-suplencia-de-la-improcedente-cuando-es-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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