Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA. SUPLENCIA DE LA, IMPROCEDENTE CUANDO ES LA OFENDIDA QUIEN PROMUEVE EL AMPARO.

Clave: VI.2o.14 P · Registro digital (IUS): 204621 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 598

Cuando es la presunta víctima la que acude en demanda de amparo, no procede legalmente la suplencia de la queja, pues en términos del artículo 76 bis fracción II de la Ley de Amparo, en materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo; esto es, que el perfeccionamiento de los conceptos de violación o de los agravios que puede hacer la autoridad que conozca del juicio de amparo en materia penal, procede únicamente en favor del acusado y no de la parte ofendida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204621-d5f25c41/queja-suplencia-de-la-improcedente-cuando-es-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 315/95. María Teresa Rivera Carrasquedo. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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