VIOLACIÓN EQUIPARADA. LA MINORÍA DE EDAD PUEDE CONSTITUIR LA CALIDAD ESPECÍFICA DEL SUJETO PASIVO QUE ESTABLECE EL TIPO PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).-
La interpretación teleológica del artículo 222 del Código Penal del Estado, que contiene el delito equiparable a la violación, que dispone: "... al que tenga cópula con persona impúber o con persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiere resistir ni dar su consentimiento.", conduce a establecer que el bien jurídico protegido se traduce en la seguridad sexual, tomando en cuenta la calidad específica del sujeto pasivo que, entre otras, se refiere a "cualquier otra causa" por la que no pueda resistir ni dar su consentimiento a la cópula; en donde la minoría de edad puede constituir una de esas causas, pues es evidente que algunos menores de edad, según el caso concreto, psicológicamente carecen de madurez para entender y comprender el alcance de su consentimiento, sin soslayar que la calidad de mérito también implica la imposibilidad de resistir el requerimiento sexual del sujeto activo y la imposición de la cópula.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921775-1ebf12fc/violacion-equiparada-la-minoria-de-edad-puede-constituir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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