TÍTULOS DE CRÉDITO. FACULTAD PARA SUSCRIBIRLOS OTORGADA TÁCITAMENTE A FACTORES Y DEPENDIENTES MERCANTILES.-
La interpretación armónica y sistemática de los artículos 9o., 10, 11 y 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con los numerales 309 y 321 del Código de Comercio, permite concluir que el primero de ellos no es el único que prevé los casos en que puede conferirse la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito, porque si bien es cierto que éste establece en forma limitativa que tal representación se confiere mediante poder o por simple declaración escrita, no menos lo es que esta hipótesis debe considerarse como la regla general, pues de los restantes preceptos se desprenden reglas específicas o casos de excepción a la norma genérica, como lo es la facultad de representación otorgada tácitamente y cuya organización en la ley remite a las figuras del factor y del dependiente mercantil. En este orden de ideas, si un comerciante, para el ágil desarrollo de su actividad comercial, actúa mediante el auxilio y ayuda de sus dependientes o encargados, en los cuales delega algunas de sus facultades, y que con tal carácter están autorizados para hacer pedidos, recibir mercancías, firmar la correspondencia comercial y tener arreglos con otras personas en su nombre o por su cuenta, dicho comerciante ha dado lugar a que se crea que tales dependientes o encargados están facultados para suscribir en su nombre títulos de crédito, por lo que al ser demandado en la vía ejecutiva mercantil no podrá invocar en su defensa la falta de representación, de poder bastante o de facultades legales para ello, máxime si los pagarés que constituyen documentos base de la acción intentada, se encuentran insertos en notas-facturas en las que aparecen el nombre y domicilio del directamente obligado, así como la descripción de la mercancía que acredita el negocio jurídico que le dio origen, lo que corrobora que se trata de actos mercantiles que per se implican un uso de comercio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922188-a91764b8/titulos-de-credito-facultad-para-suscribirlos-otorgada-tacitamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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