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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. DEBE PLANTEARSE VERBALMENTE, DESPUÉS DE CONTESTADA LA DEMANDA EN LA AUDIENCIA INICIAL O TRIFÁSICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).-

Clave: 73 · Registro digital (IUS): 922312 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 160

Conforme al artículo 126 de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, los incidentes a que alude, entre ellos el de incompetencia, deben promoverse verbalmente, después de contestada la demanda; lo que significa que dicha incidencia debe plantearse precisamente en la etapa de demanda y excepciones, en la audiencia inicial o trifásica, ya que tal precepto legal es muy claro sobre el particular. De donde se sigue que si se plantea después de dicha etapa, precluye el derecho de las partes para ello.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922312-d4703423/incidente-de-incompetencia-debe-plantearse-verbalmente-despues-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 189/2002.-Secretaría de Gobierno del Estado de Tlaxcala.-27 de junio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera.-Secretario: Waldo Guerrero Lázcares. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1379, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.T.46 L.

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