SENTENCIAS DE AMPARO. LA RESPONSABILIDAD EN SU CUMPLIMIENTO NO ES PERSONAL, SINO DEL ESTADO.-
El nuevo titular que ocupe el cargo de la autoridad pública en funciones, que ha sido requerido en términos de los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, para que dé cumplimiento a un mandato de amparo que impone la obligación del pago de una indemnización a título de daños y perjuicios, como cumplimiento sustituto, no puede justificar su incumplimiento y aducir que los actos arbitrarios que dieron lugar a la tutela constitucional fueron ejecutados por titulares que le precedieron, porque dado el sistema institucional del Estado de derecho, desde el momento en el que un nuevo funcionario asume un puesto público, adquiere la representación estatal en el cumplimiento de las responsabilidades derivadas de las actuaciones de quienes le antecedieron en la función, en virtud de que los actos arbitrarios sancionados por las ejecutorias de garantías se efectúan con motivo del ejercicio del poder público de la autoridad y no de las personas físicas que en su momento ocuparon el cargo, por lo que es el ente jurídico estatal el que debe asumir las consecuencias de tales actos a través del titular en turno, en razón de que no se trata de una responsabilidad personal, sino del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922546-58f4e2c1/sentencias-de-amparo-la-responsabilidad-en-su-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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