AMPLIACIÓN DE DEMANDA. CASOS EN QUE SE ADMITE POR NO AFECTAR A LOS PRINCIPIOS DE DEFINITIVIDAD Y PRECLUSIÓN.-
Entre los principios generales del derecho procesal, aplicables en la resolución de los medios de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se encuentran el derecho a la tutela judicial y el derecho de defensa y audiencia, que incluyen el que los justiciables conozcan los hechos en que se funden los actos afectatorios de sus intereses, para que puedan asumir una actitud determinada frente a los mismos y estén en posibilidad de aportar las pruebas que estimen necesarias para justificar sus pretensiones; pero tal conocimiento debe ser completo y surgir con la anticipación necesaria para que el afectado quede en aptitud de producir su defensa. En consecuencia, cuando en fecha posterior a la interposición de una demanda surgen nuevos hechos estrechamente relacionados con aquellos en los que el actor sustentó sus pretensiones o se conocen hechos anteriores que se ignoraban, se debe admitir la necesidad de que la autoridad jurisdiccional del conocimiento le dé oportunidad de defensa respecto de los hechos novedosos o desconocidos, dado que no se puede exigir a los justiciables que se defiendan de lo que ignoran que existe o de hechos que puedan ocurrir en el futuro, porque esto implicaría propiamente exigir lo imposible, a lo que nadie está obligado. Dicho derecho de defensa respecto de hechos novedosos o desconocidos, se encuentra acogido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como una garantía individual y, por ende, forma parte de los diversos procesos previstos en el derecho positivo mexicano, aun cuando en cada uno adopte las formas adecuadas a su materia, sin que escape al derecho procesal electoral, en términos del artículo 116, fracción IV, inciso b), del propio ordenamiento constitucional, que establece el principio de legalidad como rector de la función electoral a cargo de las autoridades electorales de las entidades federativas. En este orden de ideas, la ampliación de la demanda se justifica cuando tiene como propósito obtener la cabal y plena eficacia de las garantías de defensa y audiencia, sin que se obstaculice o se oponga a la impartición de justicia en forma pronta y expedita, como se ordena en el artículo 17 constitucional. Tales garantías no se infringen cuando los hechos novedosos o ignorados son conocidos por los actores con motivo de la vista de un informe circunstanciado y la documentación que se acompañe al mismo, y la autoridad responsable conozca la ampliación de la demanda a efecto de que pueda manifestar lo que estime conducente para sostener la constitucionalidad y legalidad de su acto, siempre y cuando la ampliación no conduzca a la invalidación de actuaciones legalmente realizadas o al retorno a etapas procesales anteriores; no constituya una segunda oportunidad de impugnación respecto de hechos ya controvertidos, ni se obstaculice o impida la solución de la controversia inicialmente planteada dentro de los plazos previstos en la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922696-be5c7445/ampliacion-de-demanda-casos-en-que-se-admite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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